PsicologÃa
Los Derechos de los
Niños
(II Parte)
Los derechos básicos que se reafirmaron allà fueron:
1. El derecho a la igualdad
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polÃticas o de otra Ãndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.â€
2. A la protección especial para su desarrollo fÃsico material y social.
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fÃsica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asà como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.â€
3. A un nombre y una nacionalidad.
â€El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidadâ€.
4. A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre.
“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.â€
5. A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad.
“El niño fÃsica o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.â€
6. A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad.
“El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra Ãndole.â€
7. A recibir educación gratuita y a jugar.
“El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.â€
8. A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre.
“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.â€
9. A ser protegido contra el abandono y la explotación del trabajo.
“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mÃnima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo fÃsico, mental o moral.â€
10. A formarse en un espÃritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos.
“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra Ãndole. Debe ser educado en un espÃritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energÃas al servicio de sus semejantes.â€
Si bien esta convención reconoce como niño, a todo aquel que no haya cumplido los 18 años, esto puede variar, si la legislación de un paÃs asà lo determina teniendo como mira la ventaja de los niños. Hay dos casos expresos en que la edad que fija la convención no puede ser cambiada: el que marca el ArtÃculo
37: †No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad†y el que se indica en el ArtÃculo
38: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidadesâ€.
*Aclaramos
que al decir niño o adolescente, la niña y la adolescente se hayan incluidas.
Para más
información puede consultar a:
Verónica Azofeifa
Máster en PsicologÃa ClÃnica
Tels.: (506)241-7661/ (506)355-6474
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ArtÃculos
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